lunes, 18 de noviembre de 2013




La Constitución Política de Colombia en su décimo primer artículo promulga el derecho a la vida  como derecho fundamental para sus asociados, incluido la vida digna y sus  artículos 48 y 49  desarrollan el derecho a la seguridad social como servicio público y a la atención de la salud (este último por jurisprudencia forma parte de los derechos fundamentales), desarrollando así los principios y fines del Estado, institucionalizando estos para realizar su buen ejercicio, así como la veeduría y la planeación para que estos lleguen de forma digna al territorio nacional.

De igual forma debemos hablar del artículo 42 que desarrolla el derecho a la familia y su protección integral por parte del Estado en el entendido que la muerte de un menor y más si se habla de un recién nacido afecta de manera directa el desarrollo del núcleo fundamental de la sociedad. 

Así como el artículo 44, que designa los derechos de los niños tales como los de la vida,  integridad física, salud y seguridad social, prevaleciendo por encima de cualquier otro derecho, de igual forma el de proteger al niño en el desarrollo de los mismos y garantizar que goce de estos.


Dentro de la Constitución Política de Colombia encontramos adicionalmente los artículos 6 y 90 que hablan particularmente de la responsabilidad de los funcionarios públicos y del Estado. En el artículo  6º se determina que  “Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones”. Y en el artículo 90 “El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas.”


Por lo anterior se refleja cómo desde el constituyente se determinó que estas acciones u omisiones tenían que restablecerse por parte del Estado.

“En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquél deberá repetir contra éste.” (inciso 2 Artículo 90)


En relación a los artículos anteriormente descritos podemos realizar la conexión que hay con la responsabilidad que ejerce el Estado en el ejercicio de la prestación de la salud como servicio público el cual debe garantizar que todos los ciudadanos gocen de éste, indistintamente al régimen que se presente pues también debe realizar veedurías a las entidades privadas que realizan éste servicio que como se ha dicho es público.